Comercialización de piezas de caza mayor: información de interés para los cazadores riojanos

Comercialización de piezas de caza mayor: información de interés para los cazadores riojanos

 

La Federación Riojana de Caza informa a sus federados sobre los requisitos establecidos para la comercialización de piezas de caza mayor silvestre a través de establecimientos de manipulación de carne de caza o centros de recogida.

Las piezas destinadas al consumo humano forman parte de la cadena alimentaria y, por ello, deben cumplir una serie de requisitos de seguridad alimentaria, identificación, trazabilidad y control sanitario desde el momento en el que se abate el animal hasta su llegada al establecimiento de destino.

 

El primer examen de las piezas

Con carácter general, el primer examen de las piezas de caza mayor destinadas a comercialización debe ser realizado por un veterinario. Sin embargo, en determinadas modalidades de caza individual o de baja intensidad —como rececho, aguardo, jabalí en mano, salto u otras similares— este primer examen puede ser realizado por una persona con formación en sanidad e higiene de la caza silvestre destinada al consumo humano, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.

Esta persona debe examinar el animal abatido y, en su caso, sus vísceras lo antes posible, teniendo en cuenta también cualquier comportamiento anómalo observado antes del abatimiento. Además, debe comprobar la correcta identificación de la pieza y expedir y firmar la correspondiente declaración responsable.

Es importante recordar que este primer examen no sustituye a la posterior inspección veterinaria oficial, que se realizará en el establecimiento de manipulación de carne de caza.

 

Máximo de dos piezas por cazador y día

En los supuestos en los que pueda intervenir una persona con formación, se establece un máximo de dos piezas de caza mayor por cazador y día que pueden entregarse a una sala de manipulación de caza o centro de recogida para su comercialización.

Aunque una misma persona con formación pueda realizar el primer examen de piezas correspondientes a varios cazadores, este límite continúa siendo individual. Además, cada pieza debe quedar vinculada documentalmente a su cazador titular y permanecer correctamente identificada hasta su llegada al establecimiento de manipulación.

 

Documentación que debe acompañar a las piezas

Las piezas destinadas a comercialización deben ir acompañadas de la documentación correspondiente, en la que deben figurar, entre otros datos, la identificación de quien realiza el primer examen y su condición de veterinario o persona con formación; los datos de la actividad cinegética y la procedencia de las piezas; la especie, sexo y precinto o identificación equivalente; el cazador titular; el destino de las piezas; y la declaración sobre la existencia o ausencia de anomalías o posibles riesgos sanitarios.

 

Transporte de piezas de varios cazadores

También se contempla la posibilidad de que una sola persona transporte conjuntamente piezas pertenecientes a distintos cazadores.

En ese caso, será necesaria la autorización expresa de cada cazador titular. La documentación deberá identificar las piezas, la persona autorizada para transportarlas, el vehículo utilizado y su destino, además de incorporar las correspondientes firmas.

El transporte deberá realizarse siempre en condiciones higiénicas adecuadas, evitando el amontonamiento y la contaminación cruzada y respetando los requisitos de identificación, trazabilidad y conservación.

 

Caza mayor colectiva

Existe un régimen específico para las actividades de caza mayor colectiva con más de 40 puestos o más de 20 piezas abatidas por jornada. En estos casos debe intervenir el servicio veterinario correspondiente y, cuando las piezas se destinen a comercialización, los documentos relativos al primer examen sobre el terreno deberán estar firmados por un veterinario o veterinaria.

 

Documento único para La Rioja

Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos, se ha habilitado un modelo normalizado de documento único para las piezas de caza mayor abatidas en La Rioja.

Este documento integra la declaración responsable del primer examen sanitario realizado en campo, la identificación del cazador titular de cada pieza y, cuando sea necesario, la autorización para que el transporte sea realizado por una tercera persona.

Desde la Federación Riojana de Caza recomendamos a todos los cazadores que vayan a destinar piezas de caza mayor a comercialización que conozcan estos requisitos y utilicen la documentación establecida, con el objetivo de garantizar la correcta trazabilidad de las piezas y el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas.

 

Documento único de declaración responsable del primer examen sanitario en campo y, en su caso, autorización de transporte por tercero de piezas de caza mayor destinadas a comercialización.

 

Más información:

Rioja Salud – Comercialización de piezas de caza mayor silvestre

 

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