04/04/2011
Subvenciones
Subvenciones de accidentes de tráfico, mejoras de gestión y contratación de servicios de vigilancia.
MEJORAS DE GESTIÓN
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Resolución nº 125/2011, de 14 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 7/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos
III.A.1129
La Orden 7/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 67, de 19 de mayo de 2007, establece las bases reguladoras de las ayudas para hacer frente a las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión del medo y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2011 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.1.t del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas por la Orden 7/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 67, de 19 de mayo de 2007, establece las bases reguladoras de las ayudas para hacer frente a las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión del medo y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención está destinada a contribuir a la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio, y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento cinegético de los recursos cinegéticos de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 7/2007, de 8 de mayo, los titulares de los Cotos de Caza de La Rioja o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de aquellos, siendo requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas que el Coto tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden reguladora, el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2011 será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2009 asciende a 142.120,00 euros, distribuidos por partidas presupuestarias, conforme al siguiente desglose:
07.03.5231.461.04 Proyecto 807.02.003 40. 000,00 euros.
07.03.5321.462.04 Proyecto 807.02.003 620,00 euros.
07.03.5321.474 Proyecto 807.02.003 3.300,00 euros.
07.03.5321.480 Proyecto 807.02.003 98.200,00 euros.
La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para esta ayuda entre las mencionadas partidas
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo por tratarse de un acto de trámite.
Logroño, 14 de marzo de 2011.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
ACCIDENTES DE TRÁFICO
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Resolución nº 124/2011, de 14 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos
III.A.1128
La Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedentes de terrenos cinegéticos.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2011 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.1.t del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previstoen el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas por la Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006 . Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a la concesión de ayudas para incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran corresponderles afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos en las carreteras de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 13/2006:
Los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el artículo anterior y siempre que se que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el terreno cinegético tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
- El terreno cinegético debe tener aprobado y vigente un Plan Técnico de Caza
- Haber adoptado el titular del terreno cinegético o el adjudicatario del aprovechamiento del coto las medidas previstas en el Plan de Mejoras cinegéticas y prevención de daños contenido en Plan Técnico de Caza aprobado, o en defecto de éstas, las establecidas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tendentes a evitar daños por las especies cinegéticas.
En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Cuarto.- El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de convocatoria, de conformidad con el artículo 6.3. de la Orden reguladora.
Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2011 a 69.315,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el siguiente desglose:
- 07.03.5321.461.05 Proyecto 807.02.003 22.000,00 euros
- 07.03.5321.462.05 Proyecto 807.02.003 3.340,00 euros
- 07.03.5321.475 Proyecto 807.02.003 475,00 euros
- 07.03.5321.485 Proyecto 807.02.003 43.500,00 euros
La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para esta ayuda entre las mencionadas partidas presupuestarias, deberá entenderse orientativa, puesto que han de considerarse en conjunto, y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de algunas de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes podrá incrementar, previo procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo por tratarse de un acto de trámite.
Logroño, 14 de marzo de 2011.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
SERVICIO DE VIGILANCIA
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Resolución nº 126/2011, de 14 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja
III.A.1130
La Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 99, de 27 de julio de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los Cotos de Caza de La Rioja.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2011 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.1.t del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas por la Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 99, de 27 de julio de 2006, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los Cotos de Caza de La Rioja.Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención está destinada a contribuir, a través de la Federación Riojana de Caza, que actuará como Entidad Colaboradora, a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 9/2006, de 10 de julio, los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja nº 33, de 11 de marzo) en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas.
Cuarto.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de convocatoria
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web de medio ambiente www.larioja.org/medioambiente.
Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2011 asciende a 150.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 07.03.5321.483 dentro del Proyecto de gasto 807.02.003 del presupuesto de 2011.
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo por tratarse de un acto de trámite.
Logroño, 14 de marzo de 2011.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández