22/03/2011
Acuerdo para la cobertura de los daños por fauna silvestre
Acuerdo para la cobertura de los daños por fauna silvestre, en el marco del seguro agrario.
I.- CUESTIONES GENERALES.
Desde el MARM, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, AGROSEGURO y las Organizaciones Agrarias y Cooperativas, y en coordinación con el resto de instituciones implicadas, se promoverá, con carácter de urgencia, la adopción de las siguientes medidas:
- A partir de la información generada por el sistema de seguros agrarios, y con objeto de aportar mayor información sobre la incidencia de los daños causados en las producciones agrarias por la fauna silvestre y su evolución, se procederá al establecimiento de un “Indicador de Alerta Temprana”, que contribuya a promover medidas para prevenir y evitar dichos daños.
- Se perfeccionarán los cauces de información sobre los resultados de la aplicación del seguro entre el MARM y las Comunidades Autónomas para que estas puedan gestionar, con mayor facilidad, las compensaciones que tengan establecidas por daños sobre producciones agrarias.
- Para dotar de la máxima transparencia y agilidad al proceso de valoración de daños en el marco del seguro y para el más preciso conocimiento de sus circunstancias, se establecerán protocolos para el intercambio de información entre AGROSEGURO, las Autoridades competentes y los propios cotos.
- Por parte del MARM se promoverá la realización de estudios destinados a la elaboración de un catálogo de medidas preventivas, así como a incentivar la utilización de dichos medios de prevención de daños.
- En estas tareas de coordinación y compromiso de las partes en la reducción de los daños sobre las producciones agrícolas se contará con la participación de la Federación Española de Caza y otras asociaciones de cazadores.
- Por parte de la administración se analizará el grado de aplicación de los seguros de responsabilidad civil de los titulares de aprovechamientos cinegéticos por los daños causados a las producciones agrícolas, y se estudiarán posibles medidas para promover su contratación.
Trascurrido un año de la aplicación de las propuestas que se realizan posteriormente para la campaña 2011/2012, se realizará una evaluación de sus resultados para determinar la procedencia de continuar con las mismas o de llevar a cabo modificaciones sobre su contenido.
II.- ACTUACIONES A DESARROLLAR EN LA CAMPAÑA 2011/12.
De forma transitoria, durante la campaña 2011/2012, con el objetivo de clarificar las actuaciones y evitar, con carácter general, el ejercicio del derecho de repetición por parte del asegurador de los daños causados por la fauna silvestre en las producciones agrícolas, en tanto se promueve y constata la existencia de oferta suficiente y razonable para la cobertura de la responsabilidad civil de los titulares de aprovechamientos cinegéticos por dichos daños, en las pólizas que se contraten a partir del próximo 1 de septiembre se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se mantendrán la misma cobertura y las mismas condiciones incluidas en las garantías ofrecidas en las pólizas por los daños ocasionados tanto por fauna cinegética como por otra fauna silvestre, realizándose la contratación de esta cobertura simultáneamente a la contratación del resto de garantías establecidas para las producciones agrícolas.
- No serán indemnizables los daños para los que el asegurado disponga de algún sistema de reparación del daño, como es el caso de compensaciones oficiales que estén establecidas o cuando dicha compensación ya esté prevista mediante acuerdos preestablecidos entre el productor y el coto. Tampoco serán indemnizables los que se registren en cotos privados en los que el titular del aprovechamiento agrícola sea a su vez titular del aprovechamiento cinegético de especies susceptibles de tal aprovechamiento.
- Se promoverá entre los agricultores asegurados la utilización adicional de sistemas preventivos para la protección de los cultivos ante daños cinegéticos, que resulten eficaces y económicamente rentables. Para ello, se incluirán en el seguro las correspondientes bonificaciones por su utilización, así como subvenciones adicionales.
- En aquellos cotos en los que la Autoridad competente haya comprobado el incumplimiento de las medidas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, en lo que hace referencia a la prevención y aminoración de los daños, se podrá reclamar la compensación de las indemnizaciones que hubieran sido abonadas a los asegurados. A efectos de que pueda realizarse la valoración de estos eventuales incumplimientos, AGROSEGURO comunicará al MARM y a cada Comunidad Autónoma, con periodicidad semestral, los datos de daños producidos e indemnizaciones abonadas correspondientes a cada coto.
En lo que respecta a las subvenciones al coste de esta cobertura, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- La subvención de ENESA al coste de esta cobertura será la misma que está establecida para las líneas de seguro correspondientes a la producción asegurada.
- Las Comunidades Autónomas establecerán el porcentaje de subvención a aplicar a esta cobertura teniendo en cuenta que el posible sobrecoste que pudiera derivarse de la misma no recaiga sobre los agricultores asegurados, pudiendo habilitar, para ello, algún procedimiento para corresponsabilizar a los cotos en la financiación de los daños agrícolas.
Alternativamente a lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán solicitar al MARM la exclusión, en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, de la cobertura de los daños por fauna silvestre en las pólizas de seguros contratadas en su ámbito territorial, quedando, en este caso, bajo su responsabilidad el establecimiento de otros procedimientos para la compensación de los daños en la agricultura.
III.- ACTUACIONES EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA 2010/11.
Todas las partes implicadas pondrán especial atención en la adopción de medidas que contribuyan a reducir los daños, especialmente en lo que hace referencia a mejorar la información disponible sobre los daños que se vayan registrando, al seguimiento de dichas pérdidas y a la adopción y autorización de medidas adicionales para el control de las poblaciones, contándose para estas tareas con el compromiso y la participación de la Federación Española de Caza y otras asociaciones de cazadores.
En lo que hace referencia a la gestión de los siniestros que puedan producirse durante la campaña, una vez finalizadas las tasaciones AGROSEGURO procederá a comunicar al MARM, así como a cada Comunidad Autónoma afectada, los datos correspondientes a fin de que, conjuntamente con dicha Autoridad competente, se lleve a cabo el análisis de las circunstancias específicas de cada coto afectado, tales como la presencia de zonas de seguridad u otros impedimentos que dificulten una adecuada gestión de la fauna, y que hayan podido limitar la efectividad de las medidas previstas en el correspondiente “plan técnico de caza” y de las actuaciones extraordinarias que hubiesen sido establecidas por dicha Autoridad, en relación con el control de la fauna y las medidas para prevenir y evitar los daños.
En función de dichos análisis y teniendo en cuenta las comprobaciones que, sobre el cumplimiento de los cotos, haya realizado la Autoridad competente, se determinarán entre ambas partes los casos en que, en atención a todo lo anterior, resulte pertinente el ejercicio del derecho de repetición por parte del asegurador o, alternativamente, la consideración de las indemnizaciones abonadas a efectos del cálculo de las tarifas aplicables a esta cobertura en las campañas futuras.
IV.- ACTUACIONES EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA 2009/10.
Los criterios mencionados en el apartado anterior se aplicarán a los siniestros indemnizados correspondientes a la campaña 2009/10.
V.- SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.
Para garantizar un adecuado cumplimiento de los términos previstos en el presente acuerdo y coordinar su aplicación en las diferentes Comunidades, ENESA convocará cada seis meses una reunión de trabajo para el análisis de las actuaciones desarrolladas y de sus resultados.
Madrid, 18 de marzo de 2011