ESTATUTOS

Página 1849.- Núm. 57 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 12 de mayo de 1998

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES 

Resolución por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Riojana de Caza 

III.A.672

 

VISTOS:

a) Los Estatutos Presentados por la Federación Riojana de Caza.

b) El Informe Jurídico relativo a dicha disposición normativa, emitido por la Dirección General de Juventud y Deportes, de fecha 4 de marzo de 1998.

c) El artículo 42º.2 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El artículo 9º. párrafos 1º y 2º del Decreto 4/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.

CONSIDERANDO

Las facultades que le han sido atribuidas por el artículo 8º.1, del Decreto 4/96, de 9 de febrero, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Riojanas.

El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVE:

Ratificar los Estatutos de la Federación Riojana de Caza que figuran en el anexo, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 23 de abril de 1998.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.".

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.

El Jefe de Servicio de Coordinación Asistencia al Deporte, M. Isidro Martínez Ramón.

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN RIOJANA DE CAZA

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. La Federación Riojana de Caza (en adelante F.R.C.), es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por deportista, técnico-entrenadores, jueces-árbitros, y, en su caso, por Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas, Grupos Deportivos y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. Es una Entidad declarada de utilidad pública.

ARTÍCULO 2º.- RÉGIMEN JURÍDICO. La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:

- Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 4/ 1996, de 9 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.

- Estatutos y Reglamentos de la Federación Riojana de Caza.

- Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Caza.

- Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 3º.- OBJETO Y DURACIÓN. La Federación Riojana de Caza tiene por objeto la promoción y desarrollo del Deporte de LA CAZA en el ámbito Riojano.

ARTÍCULO 4º.- MODALIDAD Y ESPECIALIDADES DEPORTIVAS. Dentro de la modalidad deportiva de LA CAZA están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio riojano:

- Caza menor con perro

- Caza San Huberto

- Perros de muestra

- Perros de caza

- Pichón a brazo

- Cetrería

- Pájaros de canto

- Recorridos de caza

- Caza con arco

- Tiro a caza lanzada

- Caza fotográfica y vídeo

- Caza con arco

- Compak Sporting

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, deberá acordarse por la Asamblea General.

ARTÍCULO 5º.- REPRESENTACIÓN Y RELACIONES NACIONALES. 1.- La F.R.C. se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.

2.- La F.R.C. ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro o fuera del territorio español. La Federación Riojana de Caza forma parte de la Federación Española de Caza.

ARTÍCULO 6º.- COMPETICIONES OFICIALES. La F.R.C. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones oficiales de Caza, siendo precisa su autorización para toda competición.

Se considerarán competiciones oficiales las así definidas en el calendario anual de la Federación Riojana de Caza.

ARTÍCULO 7º.- DOMICILIO SOCIAL. La F.R.C. tendrá su domicilio social en Logroño, avenida de Gonzalo de Berceo, nº 2-4, código postal 26005, y teléfono 201669.

El cambio de domicilio de la Federación deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deportes.

 

II. FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN

 

ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES DELEGADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Bajo la coordinación, tutela, control y supervisión de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la F.R.C. ejercerá las siguientes funciones delegadas:

a). La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b). La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico de La Rioja.

c). La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito riojano.

d). La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja.

e).La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f). La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje.

g). La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas.

h). La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración autonómica Deportiva.

i). La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

j). El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la Ley, sus disposiciones de desarrollo y Estatutos y Reglamentos Federativos.

k). La tutela y control del cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente.

l). El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos.

Los actos realizados por las Federaciones Deportivas de La Rioja en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES PROPIAS. La F.R.C. realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación como entidad deportiva privada que es.

1.- La Federación Riojana de Caza está facultada para:

a). Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b). Emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

c). Ejercer actividad de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d). Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e). Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería autonómica competente en materia de deportes.

2.- Para emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la Federación Riojana de Caza necesitará autorización previa y expresa de la Consejería autonómica competente en materia de deportes.

3.- Divulgar el contenido de la Ley de Caza y de su Reglamento, así como organizar campañas de enseñanza en materias de la defensa de la fauna y de la flora, en estrecha colaboración con las organizaciones públicas y privadas establecidas con iguales fines.

4.- El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales de las sociedades y clubes federados.

5.- Asumir la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza y formar parte de los tribunales de examen.

6.- Organizar competiciones oficiales y promocionar la asistencia a otras de ámbitos más amplios, bien sean intercomunitarias, bien de ámbito nacional.

7.- Gestionar la obtención de subvenciones de la Federación Española de Caza y de organismos oficiales o particulares de cualquier ámbito para la promoción y realización de competiciones deportivas, así como distribuir las obtenidas y conceder subvenciones con cargo a su propio presupuesto para tales fines.

 

III. MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

 

ARTÍCULO 10º.- COMPOSICIÓN. Están integradas en la Federación Riojana de Caza las siguientes personas:

a). Las personas jurídicas con la condición de Club, y en su caso, por entidades de acción deportiva y agrupación de clubes deportivos y entidades de tiempo libre.

b). Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de LA CAZA en condición de deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.

ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los componentes de la Federación Riojana de Caza tendrán los siguientes derechos:

1). Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

2). Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.

3). Conocer las actividades de la federación y examinar su documentación.

ARTÍCULO 12º.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los miembros que forman la Federación Riojana de Caza tendrán las siguientes obligaciones:

1). Todas aquellas de carácter jurídico y económico que se desprendan de los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

2). El acatamiento de los mismos.

3). Acatamiento de los acuerdos que adopten los órganos de gobierno.

4). Difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social.

5). Abonar las cuotas establecidas.

6). En el caso de las sociedades: obligación de que TODOS sus miembros estén federados.

ARTÍCULO 13º.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO. La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de afiliación o adscripción. Se pierde la condición de miembro por:

- Baja voluntaria del interesado

- Sanción disciplinaria de acuerdo a las disposiciones reglamentarias

- Disposición legal

- Sanción derivada de la aplicación del Régimen Disciplinario de la Federación Riojana de Caza.

- Sanción derivada del incumplimiento de las leyes que regulan el ejercicio de la caza.

- Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Art. 12 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 14º.- INTEGRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS. La condición de la integración parte de la constitución de la asociación, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Deporte de La Rioja.

Comunicado por la Dirección General de Juventud y Deportes a la Asociación deportiva y a la Federación Riojana de Caza la inscripción de la misma, deberá presentar para su afiliación o adscripción en la Federación Riojana de Caza la siguiente documentación:

- Estatutos de la Asociación debidamente legalizados por la Dirección General de Juventud y Deportes.

- Número de Registro de la Dirección General de Juventud y Deportes.

- Listado de socios.

- C.I.F.

ARTÍCULO 15º.-

1). Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales, sean de ámbito riojano o de ámbito estatal, es preciso poseer una licencia federativa de la clase y categoría determinadas en los Estatutos de esta Federación.

2). Los jueces y deberán estar en posesión del correspondiente carnet expedido por la Federación Riojana de Caza que los acredite como tales en las distintas categorías: locales y autonómicas

 

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 16º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. Los órganos de gobierno y representación de la Federación Riojana de Caza son, con carácter necesario, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17º.- Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación:

- Ejercer el voto personalmente

- Participación en cuantas reuniones se convoquen, con derecho a voz y voto personal.

- Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

- Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.

- Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación.

ARTÍCULO 18º.- Los miembros de la Federación Riojana de Caza cesarán por las siguientes causas:

a). Expiración del período de mandato.

b). Dimisión.

c). Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo.

d). Fallecimiento.

e). Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

f). El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

g). Sanción disciplinaria.

h). Disposición legal.

i). Inhabilitación.

Y aquellas otras que la Asamblea General determine.

ARTÍCULO 19º.- ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano supremo de gobierno de la Federación Riojana de Caza, y en ella estarán integradas o representadas de las entidades y las personas físicas a que se refiere el artículo 1º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 20º.-

1º). Los miembros de la Asamblea de la Federación Riojana de Caza serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector, en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte y el Decreto 4/1996, de 9 de febrero.

2º). La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a). Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y los mayores de 16 años, para ser electores, siempre que tengan licencia federativa en vigor, expedida y homologada por la Federación Riojana de Caza en el momento de las elecciones, que la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior.

b). Los clubes deportivos inscritos en la Federación Riojana de Caza y en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja.

c). Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias.

3º). La Asamblea contará con un máximo de 60 y un mínimo de 20 miembros, de acuerdo con el Reglamento Electoral. El número concreto de Asambleístas se fijará en el Reglamento Electoral, pudiendo ser modificado por los sucesivos Reglamentos Electorales cuatrianuales.

ARTÍCULO 21º.- La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a). Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones.

b). Aprobar la modificación del Reglamento Electoral, así como las modificaciones de los Reglamentos deportivos en el ámbito de las competencias de la Federación Riojana de Caza.

c). Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

d). Aprobar la memoria de actividades, y aprobar los calendarios de las pruebas deportivas, normas de funcionamiento y desarrollo.

e). Elegir al Presidente de la Federación.

f). Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.

g). Establecer las cuotas federativas y los derechos y deberes de los afiliados.

h). Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito riojano, así como aprobar sus normas generales y particulares.

i). Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.

j). Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

k). Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

l). Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

m). Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n). Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería autonómica competente en materia de deportes.

ñ). Crear Comisiones delegadas.

o). Integrar especialidades deportivas.

p). Nombrar los miembros de la Comisión Electoral.

q). Aprobar la remuneración del Presidente.

r). Nombrar al Interventor de la Federación a propuesta del Presidente.

s). Autorizar el cambio del domicilio de la Federación.

t). Acordar la disolución de la Federación.

ARTÍCULO 22º.- La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en una o varias Comisiones Delegadas.

1º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

Las reuniones serán convocadas a iniciativa del Presidente, a solicitud de una Comisión Delegada o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma.

2º. La Convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la Federación, y notificado individualmente a cada uno de sus miembros. No será de aplicación el citado plazo para la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en caso de urgencia, cuando la convocatoria deberá hacerse pública al menos con 10 días de antelación

3º. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran en primera convocatoria mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

4º. Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente requerirá, en todo caso, mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO 23º.- ASAMBLEA GENERAL. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

1º). La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, siendo sustituido por el Vicepresidente primero de la Junta Directiva en caso de ausencia de éste, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación.

2º). Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquéllos para que, en su caso, aprueben el Acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos el 20% de sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

El Presidente podrá comprobar los derechos de asistencia, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho a la misma, cerrar una sesión y en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

3º). No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el Orden del Día. Excepcionalmente podrá ser alterado el Orden del Día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea.

4º). Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado del Presidente el uso de la palabra.

Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas.

Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5º). Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6º). La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos, y el que fuere contradicho en el argumento tendrá derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7º). El voto de los Asambleístas es personal e indelegable.

8º). Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala ni abandonarla.

9º). Las cuestiones se podrán someter a votación a partir del momento en que haya habido dos intervenciones a favor y dos en contra.

Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento, según se acuerde en la correspondiente Asamblea por mayoría de los asistentes.

10º). El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento.

La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan.

La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11º). La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12º). Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

13º). Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará e correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si este fuera de empate, se procederá a una 2ª votación. En caso de persistir el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

14º). El Secretario levantará Acta de la sesión. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adopten y a una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Esta acta se remitirá en el plazo de 20 días a los asistentes, los cuales podrán presentar objeciones en el plazo de 10 días. Sobre las mismas decidirá la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º.- JUNTA DIRECTIVA. En la Federación Riojana de Caza se constituirá una Junta Directiva, y podrán constituirse Comités específicos para el desarrollo de una modalidad deportiva específica.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Riojana de Caza.

ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Federación y se integrará por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros nombrados por el Presidente, puesto en conocimiento de la Asamblea General, entre los cuales el Presidente designará uno o varios Vicepresidentes.

1.- Forman parte de la Junta Directiva, el Presidente y al menos los siguientes miembros, todos ellos designados por éste:

1. El Vicepresidente

2. Un Secretario

3. Un Tesorero

4. Un Vocal

2.- Los cargos tendrán la misma duración que el mandato del Presidente, salvo renovación por el mismo.

3.- El Presidente podrá constituir en el seno de la Junta, y bajo su directa dependencia, Comisiones Técnicas cuyas jefaturas recaerán en quienes designe de entre su Junta Directiva, pudiendo adscribir a cada una de ellas y sin más misión que la puramente asesora y de ayuda a la Comisión correspondiente, a personas ajenas a la Junta y a la propia Asamblea General, que sean útiles al deporte cinegético y a la Federación por sus conocimientos probados y concretos en materias específicas.

4.- El Presidente podrá constituir una Comisión Permanente y sus acuerdos serán válidos una vez ratificados por el pleno de la Junta Directiva. Conocerá exclusivamente asuntos cuyo trámite sea de urgencia apreciada.

5.- La Junta Directiva se reunirá con periodicidad trimestral y cuantas veces sea convocada por el Presidente. Si éste dispone la creación de una Permanente, las reuniones de ésta habrán de celebrarse cuantas veces considere necesario.

6.- El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos a votación cuando proceda. Al mismo tiempo adoptará las medidas para la mejor eficacia y orden de las reuniones.

ARTÍCULO 26.-

1º.- Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

- Ser mayor de edad

- Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de La Rioja

- Estar en pleno uso de los derechos civiles

- No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme

- Cumplir todos los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 20 de estos Estatutos.

2º.- El desempeño del cargo de directivo de la Federación Riojana de Caza será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja.

ARTÍCULO 27.- REQUISITOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN

1º. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva es efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día.

2º. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

ARTÍCULO 28º.-

1º. De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará Acta por los Secretarios correspondientes, con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

2º. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

3º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. El sistema de votación será determinado en cada caso por el Presidente y podrá usarse la votación secreta a petición de tres miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA JUNTA DIRECTIVA.

a). Proponer a la Asamblea General la Programación Deportiva de la temporada, el Presupuesto Anual, la Memoria de Actividades y la Liquidación del Presupuesto.

b). Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas.

c). Designar, cuando sea de su incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos federativos.

d). Conceder honores y recompensas cuya atribución de corresponde.

e). Cuidar de todo lo referente a la afiliación de Clubes e inscripción de jugadores.

f). Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios.

g). Dirigir las competiciones que se desarrollen en su ámbito territorial. Elaborar el programa y el calendario de actividades que se someterán a la Asamblea.

h). Elaborar los Reglamentos y bases de competición.

i). Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea

j). Fijar la convocatoria y el orden del día de la Asamblea.

k). Llamar al servicio de sus selecciones a los jugadores afectos a su jurisdicción territorial, ya sea para pruebas de revisión, preparación o entrenamiento o para la celebración de partidos.

l). Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales y nombrar a los delegados.

ARTÍCULO 30º.- EL PRESIDENTE. El Presidente de la Federación Riojana de Caza es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la Federación Riojana de Caza y es responsable de la ejecución de los acuerdos de los mismos.

ARTÍCULO 31º.-

1º). El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de dicha Asamblea.

2º). Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados y avalados, como mínimo, por un 25% de los miembros de dicha Asamblea.

3º). La Elección del Presidente de la Federación Riojana de Caza tendrá lugar por una fórmula de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos que hayan resultado más votados, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión.

Si sólo se presenta un candidato, será proclamado Presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre elecciones.

4º). El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, si las hubiere.

5º). El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la Presidencia de las Comisiones Delegadas, aunque, en este supuesto, quien ejerza las funciones delegadas no tendrá voto de calidad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad no superior a seis meses le sustituirá el Vicepresidente primero. Pasado este período sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituye automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos en la normativa vigente.

6º). El cargo de Presidente de la Federación Riojana de Caza podrá ser remunerado, para ello, la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, deberá acordar un acuerdo motivado, expresando el tipo y la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

7º). El Presidente de la Federación está obligado, bajo su responsabilidad, a facilitar al personal habilitado de la Inspección Deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acceso y examen de documentos, libros y registros preceptivos.

8º). El cargo de Presidente es incompatible, mientras dure su mandato, con cualquier otro cargo o actividad directiva, deportiva, técnica o arbitral dentro de la Federación Riojana de Caza.

ARTÍCULO 32º.- La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción.

Igualmente la moción de censura tendrá carácter constructivo y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la Federación.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en un plazo de 15 días hábiles, se podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año.

ARTÍCULO 33º.- Son funciones del Presidente las siguientes:

a). Ostentar la representación legal de la Federación.

b). Convocar y Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva

c). Ejecutar los acuerdos de las mismas.

d). Autorizar, junto con el interventor, los actos de disposición de fondos. Autorizar con su firma los pagos y toma de dinero a préstamo, así como la enajenación o gravamen de los bienes de la Federación una vez cumplidos los requisitos que para llevarlo a cabo se exijan en estos Estatutos.

e). Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

f). Nombrar los Órganos Técnicos de la Federación.

g). Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.

h). Nombrar al Secretario General de la Federación.

i). Proponer al Interventor a la Asamblea para su designación.

ARTÍCULO 34º.-

1.- Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Poseer la condición de ciudadano riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

- No haber sido inhabilitado ni incapacitado por sentencia judicial firme.

- Y todos los establecidos en el punto número 2 del artículo 20.

2.- El desempeño de su función es incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o asociación Deportiva.

ARTÍCULO 35º.- El Presidente cesará en sus funciones:

a). Por expiración del término de su mandato.

b). Por dimisión.

c). Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido.

d). Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocado a este único efecto con carácter extraordinario.

e). Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos o condiciones de elegibilidad establecidos en las normas deportivas.

ARTÍCULO 36.- Producido el cese del Presidente a que se refiere los apartados b),c), d), y e), del artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a producirse el cese.

El mandato del Presidente que resultase elegido en tales circunstancias, será por el tiempo que restare por cumplir al Presidente cesante.

ARTÍCULO 37.- SECRETARIO E INTERVENTOR.

1º. Para el ejercicio de las funciones de Fedatario de los actos y acuerdos, así como de la custodia de los archivos documentales de la Federación, ésta designará un Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente.

2º. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-

financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la Federación un Interventor, tras la correspondiente aprobación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 38.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

a). Actuar como Secretario General de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b). Preparar y despachar los asuntos.

c). Dirigir y organizar la oficina, ostentando la jefatura del personal.

d). Emitir los informes que se soliciten.

e). Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

f). Emitir certificaciones.

ARTÍCULO 39.- El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación.

Son sus funciones específicas:

a). Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

b). Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

c). Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

d). Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos.

e). Llevar la contabilidad de la Federación y registrarla en los libros de la Federación.

ARTÍCULO 40º.- SECRETARIA

La Secretaria es el órgano de gestión y ejecución de las tareas administrativas de la Federación como órgano técnico dependiente del Secretario, pudiendo ser el cargo retribuido.

ARTÍCULO 41º.- COMITÉS FEDERATIVOS.

1º. En la Federación Riojana de Caza se constituirá, obligatoriamente, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces. El Presidente de ese Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

2º. Serán funciones de estos Comités:

a). Establecer niveles de formación arbitral, aprobados por la Asamblea General de la Federación Riojana de Caza.

b). Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y adscripción a las categorías correspondientes.

c). Coordinar con las Federación Española de Caza los niveles de formación.

d). Designar a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano.

ARTÍCULO 42º.- En la Federación Riojana de Caza podrá constituirse un Comité de Técnicos o Entrenadores que agrupará a los titulados correspondientes. El Presidente de esta Comisión será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

En su caso, en el seno de la Federación Riojana de Caza, podrá existir una escuela de Técnicos con la estructura y funciones que se determinen estatutariamente.

ARTÍCULO 43º.- COMITÉ DE COMPETICIÓN.

1º. El Comité de Competición es el órgano jurisdiccional de la Federación y como consecuencia disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

2º. Estará presidido por una persona cuya imparcialidad esté garantizada, designada por el Presidente y contará con los miembros designados por éste a propuesta del Presidente del Comité.

3º. Es competencia del Comité de Competición:

a). Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las diferentes Entidades Asociadas en tiempo y forma, sobre encuentros de competición celebrados a nivel general de La Rioja y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

b). Resolver en primera instancia las incidencias producidas en los encuentros a que hace referencia el apartado anterior, promoviendo las acciones procedentes.

c). Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que se hayan puesto en su conocimiento en la Junta Directiva,

d). Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.

4º. Para su funcionamiento, el Comité establecerá las normas que considere necesarias y se considerará válidamente constituido cuando estén presentes un mínimo de tres miembros, siendo necesario que uno de ellos sea el Presidente.

ARTÍCULO 44º.- COMITÉ DE DEPORTE BASE.

El Comité de Deporte Base es el órgano técnico encargado de la promoción de instalaciones que puedan utilizar los cazadores federados conforme regule el reglamento de cada una de ellas. Tendrá carácter sustitutorio y complementario del Deporte Cinegético y podrán aprovecharse tanto en época legal de caza como en el período de veda.

Se procurará que abarquen en sus recintos varias modalidades, destinadas principalmente a:

- Caza menor con perro

- Caza San Huberto

- Perros de muestra

- Perros de caza

- Pichón a brazo

- Cetrería

- Pájaros de canto

- Recorridos de caza

- Caza con arco

- Tiro a caza lanzada

- Caza fotográfica y vídeo

- Caza con arco

- Compak Sporting

ARTÍCULO 45º.- JUNTA ELECTORAL

1º. La Federación Riojana de Caza tendrá una Junta o Comisión Electoral integrada, como mínimo, por tres miembros.

2º. La Junta Electoral tendrá competencia para controlar que los procesos electorales de la Federación Riojana de Caza y de las Sociedades Federadas se ajusten al ordenamiento jurídico general y a las normas estatutarias y federativas.

A tal efecto, conocerá de las reclamaciones interpuestas por los interesados.

3º. Los miembros de la Junta Electoral son designados por el Presidente de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva, si existe, y deben ser ratificados por la Asamblea General, entre personas que no participen como candidatos o miembros de mesas en los correspondientes procesos electorales.

4º. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral podrá plantearse recurso ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación que lo regula.

 

V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 46º.- En materia de Disciplina Deportiva, la Federación Riojana de Caza tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos en la misma, sobre los Clubes deportivos riojanos inscritos en ella y entidades que formen parte de aquéllos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella, así como sobre todas aquellas personas que, en su condición de federadas, practican la modalidad deportiva correspondiente.

La Federación Riojana de Caza, en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan nivel o carácter exclusivamente territorial.

2. Cuando practiquen en la competición o prueba exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha Federación.

3. Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier otra Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

ARTÍCULO 47º.- LEGISLACIÓN APLICABLE. El Régimen Disciplinario de la Federación Riojana de caza se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, de Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 4/1996, de 9 de febrero por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, por estos Estatutos, Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte en La Rioja.

ARTÍCULO 48º.- ÓRGANOS DE DISCIPLINA DEPORTIVA. Son órganos de Disciplina Deportiva de la Federación Riojana de Caza:

- Comité de Competición.

- Comité de Árbitros o Jueces.

- Comité de Deporte Base.

- Junta Electoral.

Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones de su competencia.

ARTICULO 49º.- El Comité de Competición de la Federación Riojana de Caza será competente para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones deportivas adoptadas en materia de disciplina deportiva.

El funcionamiento y organización de los Comités se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

 

VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 50º.- RECURSOS ECONÓMICOS.

1. El Patrimonio de las Federaciones Deportivas de La Rioja está integrado por los bienes propios y derechos de su titularidad, así como los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

2. La Asamblea General de la Federación Riojana de Caza elaborará y aprobará provisionalmente un presupuesto anual que se elevará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho Órgano no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.

Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente a cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos se considerarán en concepto de ingresos para el año posterior.

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior.

3. La Federación Riojana de Caza no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá autorizar el carácter deficitario de dichos presupuestos.

Son recursos económicos de la Federación Riojana de Caza:

1). Las subvenciones que las Entidades Públicas concedan.

2). Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

3). Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4). Los créditos o préstamos que obtenga.

5). Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6). Los productos de bienes y derechos que les correspondan.

7). Los beneficios obtenidos en la organización, promoción de actividades y competiciones deportivas.

8). Los frutos de su patrimonio.

9). Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la Federación Riojana de Caza por disposición legal o en virtud de Convenio.

10). Los depósitos constituidos para la tramitación y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

11). Los intereses de cuentas corrientes o libretas de ahorro.

12). Expedición de tarjetas federativas.

13). La participación que se reconozca previos los estudios técnicos necesarios por los ingresos que produzcan la expedición de las licencias de caza y sus recargos y cualesquiera otros impuestos que graven el ejercicio de la Caza a los deportistas, a las sociedades y a los cotos de caza.

ARTICULO 51º.- Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

ARTÍCULO 52º.- Corresponde a la Federación Riojana de Caza la administración de sus recursos, estando sometida a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 53º.- ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES.

1. Las Federaciones Riojana de Caza está facultada para:

a). Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas y siempre que con ello no se comprometa de manera irreversible el patrimonio federativo.

b). Emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c). Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación Riojana de Caza.

d). Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto, vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e). Tomar dinero a préstamo siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería competente en materia de Deporte.

2. Para emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que supere los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la Federación Riojana de Caza necesitará autorización previa y expresa de la Consejería Autonómica competente en materia de Deportes. Además deberán ser autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

 

VII. RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 54º.- El Régimen documental de la Federación Riojana de Caza comprenderá los siguientes libros:

- Libro de registro de sus miembros.

- Libro de Actas de los acuerdos y decisiones de los órganos supremos de gobierno.

- Libro de contabilidad.

- Libro de entradas y salidas.

- Libro de visitas.

- Libro de matrícula del personal.

 

VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

ARTÍCULO 55º.- DISOLUCIÓN-La Federación Riojana de Caza se disolverá por la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 56º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La Federación Riojana de Caza se extinguirá por:

a). Cumplimiento del objeto social o integración en otra Federación Deportiva de La Rioja.

b). Terminación del plazo para el que ha sido constituida o por la revocación administrativa de su reconocimiento.

c). Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

d). Decisión judicial.

ARTÍCULO 57º.- LIQUIDACIÓN.- Producida la disolución de la Federación Riojana de Caza, si la liquidación da un patrimonio neto, se destinará al cumplimiento de fines análogos determinados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.

 

ARTÍCULO 58º.- Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Presidente o de un 20% de los miembros de la Asamblea General.

La Propuesta de modificación deberá ser formulada mediante Informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el Acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La modificación no podrá implicar en ningún caso el cambio de carácter o fines esenciales de la Federación.

 

XI. OTRAS DISPOSICIONES

 

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

ARTÍCULO 59º.- Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deportiva que pueda plantearse entre los miembros de la Federación Riojana de Caza será resuelta conforme a lo establecido en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del Arbitraje.

No obstante, y para el momento en que llegue a formalizarse como tal, toda cuestión que surja entre los miembros de la Federación Riojana de Caza y entre éstos y el resto de Federaciones integradas en la Federación Española de Caza, se resolverán en juicio de arbitraje deportivo de la Federación Española de Caza, sirviendo la presente como cláusula compromisoria.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, se presentarán los Reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogados los Estatutos de la federación Riojana de Caza aprobados por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con fecha 19 de septiembre de 1985 y posteriores modificaciones hasta la fecha de publicación de estos nuevos Estatutos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 3 de marzo de 1998.