XI. OTRAS DISPOSICIONES
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ARTÍCULO 59º

oda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deportiva que pueda plantearse entre los miembros de la Federación Riojana de Caza será resuelta conforme a lo establecido en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del Arbitraje.

No obstante, y para el momento en que llegue a formalizarse como tal, toda cuestión que surja entre los miembros de la Federación Riojana de Caza y entre éstos y el resto de Federaciones integradas en la Federación Española de Caza, se resolverán en juicio de arbitraje deportivo de la Federación Española de Caza, sirviendo la presente como cláusula compromisoria.