X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
ARTÍCULO 58º

Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Presidente o de un 20% de los miembros de la Asamblea General.

La Propuesta de modificación deberá ser formulada mediante Informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el Acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La modificación no podrá implicar en ningún caso el cambio de carácter o fines esenciales de la Federación.