| X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS. |
| ARTÍCULO 58º |
|
Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Presidente o de un 20% de los miembros de la Asamblea General. La Propuesta de modificación deberá ser formulada mediante Informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto. Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el Acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La modificación no podrá implicar en ningún caso el cambio de carácter o fines esenciales de la Federación. |