| VI. RÉGIMEN ECONÓMICO |
| ARTÍCULO 53º |
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ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES. 1. Las Federaciones Riojana de Caza está facultada para: a). Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas y siempre que con ello no se comprometa de manera irreversible el patrimonio federativo. b). Emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. c). Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación Riojana de Caza. d). Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto, vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e). Tomar dinero a préstamo siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería competente en materia de Deporte. 2. Para emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que supere los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la Federación Riojana de Caza necesitará autorización previa y expresa de la Consejería Autonómica competente en materia de Deportes. Además deberán ser autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. |