| VI. RÉGIMEN ECONÓMICO |
| ARTÍCULO 50º |
|
RECURSOS ECONÓMICOS. 1. El Patrimonio de las Federaciones Deportivas de La Rioja está integrado por los bienes propios y derechos de su titularidad, así como los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualesquiera otras Administraciones Públicas. 2. La Asamblea General de la Federación Riojana de Caza elaborará y aprobará provisionalmente un presupuesto anual que se elevará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho Órgano no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado. Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente a cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos se considerarán en concepto de ingresos para el año posterior. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior. 3. La Federación Riojana de Caza no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá autorizar el carácter deficitario de dichos presupuestos. Son recursos económicos de la Federación Riojana de Caza: 1). Las subvenciones que las Entidades Públicas concedan. 2). Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. 3). Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General. 4). Los créditos o préstamos que obtenga. 5). Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados. 6). Los productos de bienes y derechos que les correspondan. 7). Los beneficios obtenidos en la organización, promoción de actividades y competiciones deportivas. 8). Los frutos de su patrimonio. 9). Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la Federación Riojana de Caza por disposición legal o en virtud de Convenio. 10). Los depósitos constituidos para la tramitación y reclamaciones, cuando no proceda su devolución. 11). Los intereses de cuentas corrientes o libretas de ahorro. 12). Expedición de tarjetas federativas. 13). La participación que se reconozca previos los estudios técnicos necesarios por los ingresos que produzcan la expedición de las licencias de caza y sus recargos y cualesquiera otros impuestos que graven el ejercicio de la Caza a los deportistas, a las sociedades y a los cotos de caza. |