V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 49º

El Comité de Competición de la Federación Riojana de Caza será competente para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones deportivas adoptadas en materia de disciplina deportiva.

El funcionamiento y organización de los Comités se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.