| V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO |
| ARTICULO 49º |
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El Comité de Competición de la Federación Riojana de Caza será competente para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones deportivas adoptadas en materia de disciplina deportiva. El funcionamiento y organización de los Comités se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones. |