| V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO |
| ARTÍCULO 47º |
| LEGISLACIÓN APLICABLE. El Régimen Disciplinario de la Federación Riojana de caza se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, de Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 4/1996, de 9 de febrero por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, por estos Estatutos, Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte en La Rioja. |