V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 46º

En materia de Disciplina Deportiva, la Federación Riojana de Caza tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos en la misma, sobre los Clubes deportivos riojanos inscritos en ella y entidades que formen parte de aquéllos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella, así como sobre todas aquellas personas que, en su condición de federadas, practican la modalidad deportiva correspondiente.

La Federación Riojana de Caza, en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan nivel o carácter exclusivamente territorial.

2. Cuando practiquen en la competición o prueba exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha Federación.

3. Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier otra Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.