| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 45º |
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JUNTA ELECTORAL 1º. La Federación Riojana de Caza tendrá una Junta o Comisión Electoral integrada, como mínimo, por tres miembros. 2º. La Junta Electoral tendrá competencia para controlar que los procesos electorales de la Federación Riojana de Caza y de las Sociedades Federadas se ajusten al ordenamiento jurídico general y a las normas estatutarias y federativas. A tal efecto, conocerá de las reclamaciones interpuestas por los interesados. 3º. Los miembros de la Junta Electoral son designados por el Presidente de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva, si existe, y deben ser ratificados por la Asamblea General, entre personas que no participen como candidatos o miembros de mesas en los correspondientes procesos electorales. 4º. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral podrá plantearse recurso ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación que lo regula. |