IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 43º

COMITÉ DE COMPETICIÓN.

1º. El Comité de Competición es el órgano jurisdiccional de la Federación y como consecuencia disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

2º. Estará presidido por una persona cuya imparcialidad esté garantizada, designada por el Presidente y contará con los miembros designados por éste a propuesta del Presidente del Comité.

3º. Es competencia del Comité de Competición:

a). Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las diferentes Entidades Asociadas en tiempo y forma, sobre encuentros de competición celebrados a nivel general de La Rioja y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

b). Resolver en primera instancia las incidencias producidas en los encuentros a que hace referencia el apartado anterior, promoviendo las acciones procedentes.

c). Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que se hayan puesto en su conocimiento en la Junta Directiva,

d). Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.

4º. Para su funcionamiento, el Comité establecerá las normas que considere necesarias y se considerará válidamente constituido cuando estén presentes un mínimo de tres miembros, siendo necesario que uno de ellos sea el Presidente.