| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 41º |
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COMITÉS FEDERATIVOS. 1º. En la Federación Riojana de Caza se constituirá, obligatoriamente, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces. El Presidente de ese Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación. 2º. Serán funciones de estos Comités: a). Establecer niveles de formación arbitral, aprobados por la Asamblea General de la Federación Riojana de Caza. b). Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y adscripción a las categorías correspondientes. c). Coordinar con las Federación Española de Caza los niveles de formación. d). Designar a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano. |