IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 41º

COMITÉS FEDERATIVOS.

1º. En la Federación Riojana de Caza se constituirá, obligatoriamente, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces. El Presidente de ese Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

2º. Serán funciones de estos Comités:

a). Establecer niveles de formación arbitral, aprobados por la Asamblea General de la Federación Riojana de Caza.

b). Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y adscripción a las categorías correspondientes.

c). Coordinar con las Federación Española de Caza los niveles de formación.

d). Designar a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano.