| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 39 |
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El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación. Son sus funciones específicas: a). Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción. b). Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia. c). Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General. d). Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos. e). Llevar la contabilidad de la Federación y registrarla en los libros de la Federación. |