IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 39

El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación.

Son sus funciones específicas:

a). Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

b). Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

c). Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

d). Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos.

e). Llevar la contabilidad de la Federación y registrarla en los libros de la Federación.