| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 37 |
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SECRETARIO E INTERVENTOR. 1º. Para el ejercicio de las funciones de Fedatario de los actos y acuerdos, así como de la custodia de los archivos documentales de la Federación, ésta designará un Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente. 2º. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la Federación un Interventor, tras la correspondiente aprobación por la Asamblea General. |