IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 37

SECRETARIO E INTERVENTOR.

1º. Para el ejercicio de las funciones de Fedatario de los actos y acuerdos, así como de la custodia de los archivos documentales de la Federación, ésta designará un Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente.

2º. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-

financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la Federación un Interventor, tras la correspondiente aprobación por la Asamblea General.