IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 35º

El Presidente cesará en sus funciones:

a). Por expiración del término de su mandato.

b). Por dimisión.

c). Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido.

d). Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocado a este único efecto con carácter extraordinario.

e). Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos o condiciones de elegibilidad establecidos en las normas deportivas.