| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 35º |
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El Presidente cesará en sus funciones: a). Por expiración del término de su mandato. b). Por dimisión. c). Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido. d). Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocado a este único efecto con carácter extraordinario. e). Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos o condiciones de elegibilidad establecidos en las normas deportivas. |