IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 34º

1.- Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Poseer la condición de ciudadano riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

- No haber sido inhabilitado ni incapacitado por sentencia judicial firme.

- Y todos los establecidos en el punto número 2 del artículo 20.

2.- El desempeño de su función es incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o asociación Deportiva.