| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 34º |
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1.- Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad. - Poseer la condición de ciudadano riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja. - Estar en pleno uso de sus derechos civiles. - No haber sido inhabilitado ni incapacitado por sentencia judicial firme. - Y todos los establecidos en el punto número 2 del artículo 20. 2.- El desempeño de su función es incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o asociación Deportiva. |