IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 33º

Son funciones del Presidente las siguientes:

a). Ostentar la representación legal de la Federación.

b). Convocar y Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva

c). Ejecutar los acuerdos de las mismas.

d). Autorizar, junto con el interventor, los actos de disposición de fondos. Autorizar con su firma los pagos y toma de dinero a préstamo, así como la enajenación o gravamen de los bienes de la Federación una vez cumplidos los requisitos que para llevarlo a cabo se exijan en estos Estatutos.

e). Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

f). Nombrar los Órganos Técnicos de la Federación.

g). Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.

h). Nombrar al Secretario General de la Federación.

i). Proponer al Interventor a la Asamblea para su designación.