| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 33º |
|
Son funciones del Presidente las siguientes: a). Ostentar la representación legal de la Federación. b). Convocar y Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva c). Ejecutar los acuerdos de las mismas. d). Autorizar, junto con el interventor, los actos de disposición de fondos. Autorizar con su firma los pagos y toma de dinero a préstamo, así como la enajenación o gravamen de los bienes de la Federación una vez cumplidos los requisitos que para llevarlo a cabo se exijan en estos Estatutos. e). Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. f). Nombrar los Órganos Técnicos de la Federación. g). Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva. h). Nombrar al Secretario General de la Federación. i). Proponer al Interventor a la Asamblea para su designación. |