| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 32º |
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La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción. Igualmente la moción de censura tendrá carácter constructivo y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la Federación. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en un plazo de 15 días hábiles, se podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año. |