IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 31º.

1º). El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de dicha Asamblea.

2º). Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados y avalados, como mínimo, por un 25% de los miembros de dicha Asamblea.

3º). La Elección del Presidente de la Federación Riojana de Caza tendrá lugar por una fórmula de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos que hayan resultado más votados, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión.

Si sólo se presenta un candidato, será proclamado Presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre elecciones.

4º). El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, si las hubiere.

5º). El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la Presidencia de las Comisiones Delegadas, aunque, en este supuesto, quien ejerza las funciones delegadas no tendrá voto de calidad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad no superior a seis meses le sustituirá el Vicepresidente primero. Pasado este período sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituye automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos en la normativa vigente.

6º). El cargo de Presidente de la Federación Riojana de Caza podrá ser remunerado, para ello, la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, deberá acordar un acuerdo motivado, expresando el tipo y la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

7º). El Presidente de la Federación está obligado, bajo su responsabilidad, a facilitar al personal habilitado de la Inspección Deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acceso y examen de documentos, libros y registros preceptivos.

8º). El cargo de Presidente es incompatible, mientras dure su mandato, con cualquier otro cargo o actividad directiva, deportiva, técnica o arbitral dentro de la Federación Riojana de Caza.