IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 28º

1º. De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará Acta por los Secretarios correspondientes, con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

2º. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

3º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. El sistema de votación será determinado en cada caso por el Presidente y podrá usarse la votación secreta a petición de tres miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.