| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 27 |
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REQUISITOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN 1º. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva es efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día. 2º. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. |