IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 27

REQUISITOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN

1º. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva es efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día.

2º. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.