IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 26

1º.- Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

- Ser mayor de edad

- Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de La Rioja

- Estar en pleno uso de los derechos civiles

- No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme

- Cumplir todos los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 20 de estos Estatutos.

2º.- El desempeño del cargo de directivo de la Federación Riojana de Caza será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja.