| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 26 |
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1º.- Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación: - Ser mayor de edad - Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de La Rioja - Estar en pleno uso de los derechos civiles - No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme - Cumplir todos los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 20 de estos Estatutos. 2º.- El desempeño del cargo de directivo de la Federación Riojana de Caza será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja. |