| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 25º |
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La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Federación y se integrará por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros nombrados por el Presidente, puesto en conocimiento de la Asamblea General, entre los cuales el Presidente designará uno o varios Vicepresidentes. 1.- Forman parte de la Junta Directiva, el Presidente y al menos los siguientes miembros, todos ellos designados por éste: 1. El Vicepresidente 2. Un Secretario 3. Un Tesorero 4. Un Vocal 2.- Los cargos tendrán la misma duración que el mandato del Presidente, salvo renovación por el mismo. 3.- El Presidente podrá constituir en el seno de la Junta, y bajo su directa dependencia, Comisiones Técnicas cuyas jefaturas recaerán en quienes designe de entre su Junta Directiva, pudiendo adscribir a cada una de ellas y sin más misión que la puramente asesora y de ayuda a la Comisión correspondiente, a personas ajenas a la Junta y a la propia Asamblea General, que sean útiles al deporte cinegético y a la Federación por sus conocimientos probados y concretos en materias específicas. 4.- El Presidente podrá constituir una Comisión Permanente y sus acuerdos serán válidos una vez ratificados por el pleno de la Junta Directiva. Conocerá exclusivamente asuntos cuyo trámite sea de urgencia apreciada. 5.- La Junta Directiva se reunirá con periodicidad trimestral y cuantas veces sea convocada por el Presidente. Si éste dispone la creación de una Permanente, las reuniones de ésta habrán de celebrarse cuantas veces considere necesario. 6.- El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos a votación cuando proceda. Al mismo tiempo adoptará las medidas para la mejor eficacia y orden de las reuniones. |