IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 23º

ASAMBLEA GENERAL. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

1º). La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, siendo sustituido por el Vicepresidente primero de la Junta Directiva en caso de ausencia de éste, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación.

2º). Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquéllos para que, en su caso, aprueben el Acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos el 20% de sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

El Presidente podrá comprobar los derechos de asistencia, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho a la misma, cerrar una sesión y en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

3º). No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el Orden del Día. Excepcionalmente podrá ser alterado el Orden del Día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea.

4º). Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado del Presidente el uso de la palabra.

Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas.

Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5º). Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6º). La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos, y el que fuere contradicho en el argumento tendrá derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7º). El voto de los Asambleístas es personal e indelegable.

8º). Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala ni abandonarla.

9º). Las cuestiones se podrán someter a votación a partir del momento en que haya habido dos intervenciones a favor y dos en contra.

Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento, según se acuerde en la correspondiente Asamblea por mayoría de los asistentes.

10º). El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento.

La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan.

La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11º). La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12º). Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

13º). Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará e correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si este fuera de empate, se procederá a una 2ª votación. En caso de persistir el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

14º). El Secretario levantará Acta de la sesión. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adopten y a una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Esta acta se remitirá en el plazo de 20 días a los asistentes, los cuales podrán presentar objeciones en el plazo de 10 días. Sobre las mismas decidirá la Junta Directiva.