| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 22º |
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La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en una o varias Comisiones Delegadas. 1º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario. Las reuniones serán convocadas a iniciativa del Presidente, a solicitud de una Comisión Delegada o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. 2º. La Convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la Federación, y notificado individualmente a cada uno de sus miembros. No será de aplicación el citado plazo para la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en caso de urgencia, cuando la convocatoria deberá hacerse pública al menos con 10 días de antelación 3º. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran en primera convocatoria mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. 4º. Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente requerirá, en todo caso, mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea. |