| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 20º |
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1º). Los miembros de la Asamblea de la Federación Riojana de Caza serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector, en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte y el Decreto 4/1996, de 9 de febrero. 2º). La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: a). Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y los mayores de 16 años, para ser electores, siempre que tengan licencia federativa en vigor, expedida y homologada por la Federación Riojana de Caza en el momento de las elecciones, que la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior. b). Los clubes deportivos inscritos en la Federación Riojana de Caza y en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja. c). Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias. 3º). La Asamblea contará con un máximo de 60 y un mínimo de 20 miembros, de acuerdo con el Reglamento Electoral. El número concreto de Asambleístas se fijará en el Reglamento Electoral, pudiendo ser modificado por los sucesivos Reglamentos Electorales cuatrianuales. |