| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 18º. |
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Los miembros de la Federación Riojana de Caza cesarán por las siguientes causas: a). Expiración del período de mandato. b). Dimisión. c). Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo. d). Fallecimiento. e). Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente. f). El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura. g). Sanción disciplinaria. h). Disposición legal. i). Inhabilitación. Y aquellas otras que la Asamblea General determine. |