IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 18º.

Los miembros de la Federación Riojana de Caza cesarán por las siguientes causas:

a). Expiración del período de mandato.

b). Dimisión.

c). Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo.

d). Fallecimiento.

e). Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

f). El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

g). Sanción disciplinaria.

h). Disposición legal.

i). Inhabilitación.

Y aquellas otras que la Asamblea General determine.