| IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA |
| ARTÍCULO 17º |
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Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación: - Ejercer el voto personalmente - Participación en cuantas reuniones se convoquen, con derecho a voz y voto personal. - Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación. - Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas. - Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación. |