| III. MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN |
| ARTÍCULO 15º |
|
1). Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales, sean de ámbito riojano o de ámbito estatal, es preciso poseer una licencia federativa de la clase y categoría determinadas en los Estatutos de esta Federación. 2). Los jueces y deberán estar en posesión del correspondiente carnet expedido por la Federación Riojana de Caza que los acredite como tales en las distintas categorías: locales y autonómicas |