III. MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 15º

1). Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales, sean de ámbito riojano o de ámbito estatal, es preciso poseer una licencia federativa de la clase y categoría determinadas en los Estatutos de esta Federación.

2). Los jueces y deberán estar en posesión del correspondiente carnet expedido por la Federación Riojana de Caza que los acredite como tales en las distintas categorías: locales y autonómicas