| III. MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN |
| ARTÍCULO 13º |
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ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO. La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de afiliación o adscripción. Se pierde la condición de miembro por: - Baja voluntaria del interesado - Sanción disciplinaria de acuerdo a las disposiciones reglamentarias - Disposición legal - Sanción derivada de la aplicación del Régimen Disciplinario de la Federación Riojana de Caza. - Sanción derivada del incumplimiento de las leyes que regulan el ejercicio de la caza. - Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Art. 12 de estos Estatutos. |