II. FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 8º

FUNCIONES DELEGADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Bajo la coordinación, tutela, control y supervisión de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la F.R.C. ejercerá las siguientes funciones delegadas:

a). La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b). La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico de La Rioja.

c). La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito riojano.

d). La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja.

e).La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f). La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje.

g). La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas.

h). La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración autonómica Deportiva.

i). La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

j). El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la Ley, sus disposiciones de desarrollo y Estatutos y Reglamentos Federativos.

k). La tutela y control del cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente.

l). El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos.

Los actos realizados por las Federaciones Deportivas de La Rioja en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente.