| I. DISPOSICIONES GENERALES |
| ARTÍCULO 6ş |
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COMPETICIONES OFICIALES. La F.R.C. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones oficiales de Caza, siendo precisa su autorización para toda competición. Se considerarán competiciones oficiales las así definidas en el calendario anual de la Federación Riojana de Caza. |