I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6ş

COMPETICIONES OFICIALES. La F.R.C. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones oficiales de Caza, siendo precisa su autorización para toda competición.

Se considerarán competiciones oficiales las así definidas en el calendario anual de la Federación Riojana de Caza.