I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2º

RÉGIMEN JURÍDICO. La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:

- Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 4/ 1996, de 9 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.

- Estatutos y Reglamentos de la Federación Riojana de Caza.

- Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Caza.

- Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.