| I. DISPOSICIONES GENERALES |
| ARTÍCULO 2º |
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RÉGIMEN JURÍDICO. La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones: - Estatuto de Autonomía de La Rioja. - Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Decreto 4/ 1996, de 9 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja. - Estatutos y Reglamentos de la Federación Riojana de Caza. - Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Caza. - Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. |